En caso de que el cotizante o alguno de sus beneficiarios sufra un accidente de baja complejidad que genere una urgencia o emergencia médica, o tenga una enfermedad que impida el traslado por sus propios medios al centro asistencial, se gestionará y cubrirá la diferencia del costo del traslado que no sea bonificado por el plan de salud del paciente, en ambulancia terrestre o medio terrestre más idóneo a dicho centro asistencial, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita.
Estos traslados están orientados a urgencias o emergencias de baja complejidad, que puedan ser programadas y no necesariamente inmediatas. Por baja complejidad se entiende todo aquel evento que no necesariamente es de riesgo vital y que pueda ser programado con tiempo de anticipación.
En caso de no existir una ambulancia disponible, se coordinará el traslado por medio de los servicios públicos que se encuentren disponibles en la localidad que se trate.
En caso de razones calificadas de fuerza mayor, se reembolsarán los gastos del servicio que el titular haya pagado directamente para el traslado al centro asistencial. En caso de que el cotizante o beneficiario deba ser hospitalizado en un centro asistencial distinto a aquel que atendió la urgencia o emergencia médica, por instrucción de los médicos que atendieron dicha urgencia, se cubrirá el traslado desde la Sala de Urgencia hasta el lugar de hospitalización definitivo. Para requerir el servicio, el beneficiario o un tercero podrán solicitarlo solo dentro del territorio nacional. Se definirá tanto la modalidad del traslado como el centro de derivación, en base al tipo de urgencia o complejidad del caso, mediante una breve evaluación, ya sea telefónica o por v ideo llamada. Se excluyen traslados interhospitalarios programados o egresos de centros asistenciales al domicilio del paciente.
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